Ampliación del plazo de renovación de licencias por el COVID-19

En el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril de 2020 se ha publicado la Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Federación había solicitado, ante la Dirección General de la Guardia Civil-Intervención Central de Armas y Explosivos-, una moratoria en las Licencias de Armas, de cara a que no afectara a la actividad y tenencia de armas que ahora se ve atendida.

En la Orden cabe destacar en lo que afecta a todos los federados:

Artículo 1. Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.

1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

2. Los visados a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado 1, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

3. Los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

En su momento la Federación adaptara y reprogramara sus actividades para que los federados puedan atender sus obligaciones de actividad deportiva dentro de la moratoria ahora otorgada por la  Orden INT/316/2020, de 2 de abril, y desde el momento en que se pueda reiniciar las actividades de la Federación y en al Campo de Tiro.

Ante cualquier duda e información que se quiera solicitar siguen atendiendo en la dirección de email informacion@fmto.net.

Adjunto enlace a la orden del BOE.

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